Por Sebastián Llantén Morales, máster en Necesidades, Derechos y Cooperación al Desarrollo en Infancia, y presidente de la Asociación de Abogados de Familia.
La Convención sobre los derechos del niño destaca por cristalizar -a partir del desarrollo de la normativa anterior a ella- el reconocimiento de que niños, niñas y adolescentes son sujetos de derecho. Así es que su articulado consagra la universalidad de estos, el principio de subsidiariedad y establecen -entre otros derechos del catálogo- la participación, la libertad de expresión, libertad de pensamiento y acceso a la información.
Como hemos apuntado en otras ocasiones podemos justificar los derechos de niños, niñas y adolescentes, sobre un modelo de las necesidades universales -cuya ausencia compromete gravemente el desarrollo-, a saber, las necesidades de salud física y la autonomía, las que a su vez se expresan en una serie de satisfactores secundarios, siendo la participación uno de ellos (Ochaíta y Espinoza, 2004).
De acuerdo a la escalera de Hart (1992) estamos frente a una verdadera participación a partir de las consultas, hasta llegar a los procesos iniciados por niños, niñas y adolescentes con decisiones compartidas con adultos, lo que equivale al control ciudadano, es decir, que los beneficiarios inciden en la planificación, la toma de decisiones y la administración del programa, y por supuesto, en sus beneficios (Arnstein, 1969).
Tabla 1. Escala de Participación infantil.
Niveles de participación de la taxonomía de Roger Hart (1992).

Por su parte, si analizamos las aptitudes que tienen niños, niñas y adolescentes, podemos advertir que se encuentran capacitados desde su nacimiento para participar de su desarrollo a través de sus capacidades para interactuar y los adultos se encuentran preprogramados para ser sensibles a dichas expresiones. Se produce así entre ellos una experiencia intersubjetiva por la que los infantes van indicando –a través del llanto, por ejemplo- sus necesidades, a los dos años ya expresarán acuerdo u oposición en el desarrollo de rutinas diarias, se va formando con ello así su identidad y autonomía.
La participación de niños y niñas y su interacción con los adultos -que comienza con preprogramación de los adultos a atender el llanto de los recién nacidos- requiere para mantenerla en las siguientes etapas del desarrollo de niños, niñas y adolescentes, que los sistemas que les rodean (educativo, sanitario, administrativo, de consumo y, por cierto, el judicial) vayan propiciando y acogiendo su participación, tanto por la adopción de mecanismos de participación ciudadana especialmente adaptados para tales efectos y de ir progresivamente tanto responsabilidades, como decisiones, en diversos aspectos de sus vida.
El desafío -ya avanzado en cuanto a procesos judiciales- va requiriendo con urgencia que se formulen mecanismos de participación en decisiones de los gobiernos locales y que se les considere de manera directa e incidente en la formulación de políticas públicas, educación y salud, parecen dos campos que requieren atención inmediata.
Bibliografía
Arnstein, S. (1969). A Ladder of Citizen Participation, Journal of the American Planning Association.
Hart, R. (1992). Children’s participation: From tokenism to citizenship. Florence: United Nations International Children’s Emergency Fund, Unicef/International Child Development.
Ochaíta, E. y Espinosa, M. A. (2004), Hacia una teoría de las necesidades infantiles y adolescentes: necesidades y derechos en el marco de la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos del niño, Madrid, España: McGraw-Hill.
