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Por Gabriel Gutiérrez Sotelo

Con fecha 26 de abril, se publicó la ley N°21.561, que reduce la jornada laboral a 40 horas, con un plazo máximo de 5 años (44 horas año 2024, 42 horas año 2026 y 40 horas año 2028), aunque las empresas pueden adelantar su implementación de forma voluntaria. Sin embargo, el Estado excluyó a los trabajadores del sector público y municipal de esta norma, dado que no se rigen por el Código del Trabajo, sino por el Estatutos Administrativo y Estatuto Administrativo Municipal desde 1989.

Es voz popular que los trabajadores del sector público piensen que los trabajadores del sector privado tienen mejores condiciones laborales, y los que trabajan en el sector privado piensen lo contrario, lo que plantea una dicotomía de supuestas realidades.  La estructura del Estado y la contratación de sus trabajadores dependerá de la concepción de Estado y su legislación vigente. Sin embargo, los gobiernos de turno hacen que los trabajadores públicos que no pertenecen a las plantas estables tengan una alta rotación, con contrataciones precarias sin carrera funcionaria, a contrata y honorarios. En el sector privado, la propiedad de la empresa es más estable, ya que no depende de los vaivenes políticos, y la rotación de sus trabajadores no depende de variables externas, sino internas como productividad y cumplimiento de objetivos.

Ambos tipos de trabajadores, públicos y privados, son sujetos de derecho. El derecho al trabajo está consagrado como un derecho fundamental de las personas y su reglamentación debe resguardar a ambos para que no se vulnere este derecho, independientemente si trabajan en el sector público como en el privado.

Además, en el sector público existe carrera funcionaria y estabilidad laboral solo para los trabajadores de planta, lo que no ocurre con la gran mayoría que se encuentra a contrata u honorarios, careciendo, además, de seguro de cesantía, indemnización por años de servicio, ninguna posibilidad de aumentos de sueldo ni de negociación colectiva o derecho a huelga, ya que no se les da la posibilidad de tener sindicatos.  

Todas estas diferencias, además, se ven aumentadas por la no incorporación a la jornada de 40 horas.  El propio Ministerio del Trabajo ha instaurado un sello especial a empresas privadas, denominado “Sello 40 horas”, que es un reconocimiento a las empresas que, anticipándose al cambio legal, promueven la compatibilidad entre la vida laboral y familiar mediante la reducción de la jornada laboral. Sin embargo, el propio Estado no incorporó a sus trabajadores a esta nueva realidad, y hasta la fecha no se ingresa ningún proyecto de ley que les incorpore.   

Con la publicación de la ley N°21.561, se mejora la calidad de vida de los trabajadores privados, a quienes se les permitirá mayor tiempo libre para compartir con sus familias, incluyendo la posibilidad de distribuir la jornada en cuatro días laborales y tres de descanso en la semana. Con esto una vez más el Estado de Chile crea trabajadores de primera y segunda categoría.