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Si hay un fallo que ha estado en medio de la polémica estas últimas semanas en Chile, ese es el fallo (en realidad, un conjunto de sentencias) de la Corte Suprema a propósito de las tablas de factores de las ISAPRES, sentencias que, al parecer, establecen la obligación de devolver millones de dólares a sus afiliados. Más allá de las repercusiones económicas y a nivel de institucionalidad en lo que a prestadores de servicios previsionales de salud se refiere (probablemente la principal razón por la que este fallo se ha robado el interés de muchos chilenos, especialmente de los afiliados a estas instituciones), el gran problema de esta sentencia radica en la pretensión de la Corte de extender los efectos del fallo a un sinfín de agentes que no fueron parte de la causa en que se dictó el mismo.

Este fenómeno, sin embargo, no es nuevo en nuestro país. Quizás el caso más emblemático haya sido el relativo a los medicamentos de alto costo para personas gravemente enfermas, caso en el que la Corte ordenó al Estado financiarlos. Puede parecer del todo justo en el caso particular, pero ya desde Aristóteles sabemos que la justicia general y justicia particular corren por cuerdas separadas y, aún más, pueden diferir en el caso concreto. En este sentido, la interrogante que surge es: ¿puede el órgano jurisdiccional abocarse a la justicia general?

La respuesta en nuestro sistema se encuentra en el artículo 3° del Código Civil, que en su inciso primero reza: “Sólo toca al legislador explicar o interpretar la ley de un modo generalmente obligatorio”. Si aún quedase duda alguna, el inciso segundo del mismo artículo puede despejarla con facilidad: “Las sentencias judiciales no tienen fuerza obligatoria sino respecto de las causas en que actualmente se pronunciaren”. Esta decisión puede tener diversas influencias (incluso histórico-jurídicas), pero hay una que es indiscutible: el principio de separación de poderes.

Con un fallo con pretensión de fuerza obligatoria para una serie de actores ajenos al juicio (otras ISAPRES, otros afiliados y aún la Superintendencia de Salud), el principio de separación de poderes, uno de los pilares fundamentales del sistema democrático, sufre un duro golpe. Por un lado, hay una cuestión metodológica toda vez que el juez aborda el conflicto a partir de dos posiciones (particulares) antagónicas que se presentan ante él; por el otro, encontramos la cuestión de la legitimidad. En un régimen democrático, es el legislador el representante elegido a través de sufragio para considerar cuestiones de interés general.

Con esta clase de fallos, la Corte claramente se está inmiscuyendo en una especie de “diseño de políticas públicas”, para lo cual no cuenta ni con el razonamiento específico adecuado ni aún menos con la legitimidad democrática necesaria para hacerlo. Resulta imperativo poner freno a este fenómeno que, sin lugar a dudas, debilita nuestra institucionalidad y pone en riesgo la lógica en la que opera una república democrática.