Por Ignacio Luna
La contingencia de los últimos tiempos ha estado marcada por el denominados “Caso convenios”, siendo el “Caso Lencería” el más sonado de estos. No es para menos, puesto que apela a la morbosidad del espectador con el agregado de que este “morboso error administrativo” fue financiado con dineros públicos, y develó una serie de verdaderos actos que, en palabras del contralor Jorge Bermúdez, son nuevas vías de corrupción.
Sin embargo, bajo la difusión de esta bomba mediática -que sin duda tendrá grandes efectos políticos, empezando con la renuncia del ahora exministro Jackson-, hay otro tipo de bomba que independientemente del motivo, no ha recibido la misma necesaria atención de la prensa. Me refiero al acontecimiento del funcionario público de seguridad ciudadana de la Municipalidad de La Florida, el que fue acusado de dejar una bomba en la vía pública el viernes 28 de julio. El alcalde Rodolfo Carter calificó los hechos como un “error administrativo”.
Dicha bomba fue un artefacto no explosivo conocida como BDU-33, empleadas para maniobras militar policial, que consta de una dimensión de 10,8 kilos y 57,1 cm. Obviando el origen del artefacto y los detalles del hecho, mi asombro recae en la poca difusión del suceso, que incluso los propios vecinos de la comuna de La Florida desconocen.
Este hecho es grave, puesto que bordea la delgada línea entre un efectivo error administrativo y un acto de terrorismo que nos retrotrae como sociedad a un -no tan lejano- contexto de la dictadura militar.
Hay que precisar que no existe un concepto unívoco de los actos de terror, pero que, desde una perspectiva clásica, el terrorismo son actos ejercidos por el Estado hacia los ciudadanos. Algo que se contrapone a nuestro ordenamiento jurídico nacional, ya que bajo la lógica de la Ley 18.314, los actos terroristas pueden ser ejercidos por ciudadanos contra el Estado, o en menor medida, ciudadanos contra ciudadanos. La residual lógica punitiva de la dictadura militar sigue presente en dicha ley.
Así mismo, bajo la tutela de la ley antiterrorista, efectivamente los hechos se acercan más a un error administrativo que a un acto de terror en su perspectiva clásica, ya que el tipo penal de la ley exige la presencia del elemento subjetivo y no objetivo de la acción. Esto quiere decir que para que la acción sea evaluada como terrorismo se necesita de la intención encontrada en el fuero interno del sujeto que realiza la acción con el objetivo de infundir terror en la ciudadanía, y no la objetiva acción de un funcionario de la municipalidad de poner una bomba en la vía pública, independientemente de su intención u objetivo.
Por otro lado, argumentar que este eventual acto de terror no es terrorismo porque el artefacto era incapaz de explotar, lo que es equivalente a decir que un robo realizado con un arma falsa es menos robo que uno realizado con un arma de verdad: en ambos casos es un robo.
A pesar de todo lo expuesto, hay cierto aire de civilidad que sopla a la jurisdicción de dicha ley, puesto que el actual gobierno propuso reformas en esta materia que -entre otras cosas- eliminaría la exigencia del elemento subjetivo de la acción en el tipo penal.
