Por Sebastián Llantén Morales, abogado, máster en Necesidades, Derechos y Cooperación al Desarrollo en Infancia por la Universidad Autónoma de Madrid, profesor Clínica Jurídica Universidad Diego Portales. Presidente de la Asociación de Abogados de Familia.
Hoy por hoy, que los derechos de niños, niñas y adolescentes están al centro de la discusión en diversos foros públicos y académicos, creemos necesario destacar que la temática se debe abordar desde una perspectiva del desarrollo humano; es decir teniendo las necesidades como base para justificar moralmente la existencia de derechos humanos universales.
En el enfoque antes descrito, la obra A theory of human needs, de Doyal y Gough, ha sido la base teórica de los Informes Anuales sobre el Desarrollo Humano del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo Humano (PNUD) y es el punto de partida para la Teoría de las Necesidades de Infancia y Adolescencia (Ochaíta y Espinosa).
Los autores (Doyal y Gough), superando posturas relativistas -tanto de izquierdas como de derechas-, demócratas radicales como la de Habermas y otras proveniente de la sociología contemporánea y la psicología cultural, adoptan una definición negativa del concepto de necesidades universales, criticando una identificación de necesidades con impulsos, en orden a que el apremio por actuar de una manera dada no debe confundirse con la identificación empírica o normativa para hacerlo así.
Ahora bien, aun desde esta crítica no se desconoce el trasfondo biológico de las necesidades humanas, y de hecho recurren a la evolución para desarrollar este punto, pues -indican- el ser humano al poseer un desarrollo cerebral requiere de nacimientos relativamente prematuros, determinando una inmadurez inicial que hace que la dependencia infantil sea muy prolongada, necesitando de alimentos, calor y de mantener relaciones con otras personas. Se definen así las necesidades básicas y su progresividad desde que comienza el desarrollo embrionario del individuo.
Como señalamos, las necesidades tienen una definición negativa, en cuanto se conciben como objetivos y estrategias que si no son alcanzados por la persona comprometen seriamente su integración dentro del grupo social. Para una mayor comprensión de estas necesidades en clave de objetivos universales, podemos abordar el siguiente esquema: “A necesita X para lograr Y”. A necesita Educación formal para lograr autonomía; A necesita sueño y descanso para lograr salud física. Así, decimos que estas necesidades son objetivos instrumental y universalmente vinculados a la prevención de daños graves.
Así es como categorizamos dos necesidades universales -salud física y autonomía-, las que a su vez tienen una serie de necesidades intermedias, a saber, requisitos para favorecer el desarrollo de la salud física y de la autonomía de todos los niños, niñas y adolescentes en todos los contextos.
Así las cosas, las necesidades universales son satisfechas por el cumplimiento de otras intermedias, estas últimas son las que subyacen en el articulado de la convención.
La discusión en todo debate público -incluyendo el legislativo, de políticas públicas y por cierto el constitucional-, más que centrarse en la conformidad con el texto de la convención sobre los derechos del niño, debe buscar satisfacer cada una las necesidades intermedias que su articulado contiene y no fijar frases altisonantes.
He ahí el verdadero desafío respecto de la infancia y la adolescencia: atender a su desarrollo integral más que a concepciones o satisfacciones de los adultos que los rodean o que toman decisiones.
Tabla N° 1. Propuesta de satisfactores primarios, o necesidades secundarias de salud física y autonomía desde el nacimiento a la adolescencia.
| SALUD FÍSICA | AUTONOMÍA |
| Alimentación adecuada. | Participación activa y normas estables. |
| Vivienda adecuada. | Vinculación afectiva primaria. |
| Vestidos e higiene adecuada. | Interacción con adultos. |
| Atención sanitaria. | Interacción con iguales. |
| Sueño y descanso. | Educación formal. |
| Espacio exterior adecuado. | Educación no formal. |
| Ejercicio físico. | Juego y tiempo de ocio. |
| Protección de riesgos físicos. | Protección de riesgos psicológicos. |
| Necesidades | sexuales |
Referencias:
- Ochaíta, E. y Espinosa, M. A. (2004a), Hacia una teoría de las necesidades infantiles y adolescentes: necesidades y derechos en el marco de la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos del niño, Madrid, España: McGraw-Hill
- Ochaíta, E. y Espinosa, M. A. (2004b), Necesidades y derechos de la infancia y la adolescencia, en L. de la Corte y A.Blanco (Ed.), Psicología y Derechos Humanos. Madrid: Icaria-FUHEM.
- Ochaíta, E. y Espinosa, M. A. (2012); Los derechos de la Infancia desde la perspectiva de la necesidades, en Educatio Siglo XXI, Vol. 30 n° 2
