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Por Rodrigo Molina Olavarría

Desde hace un año se encuentra en tramitación el boletín 15.044-12 que busca prevenir y sancionar el ecoblanqueo o lavado verde de imagen, o greenwashing por su denominación en inglés, sin duda un proyecto lleno de buenas intenciones, pero que presenta una serie deficiencias y, sobre todo, responde a la frágil institucionalidad que presenta la administración pública con competencias en materias de consumo, el SERNAC.

La sociedad actual, inversionistas y, especialmente, las nuevas generaciones de consumidores han tomado mayor consciencia en torno a los diversos procesos que presentan las empresas, en particular, enfatizando que estos sean sostenibles y sustentables. Esto, a su vez, ha provocado que muchas de estas últimas, con el fin de obtener réditos comerciales, se presenten como amigables con el medio ambiente, publicitando prácticas que no son tal provocando alarmas en los más diversos estadios.

Dicha preocupación se ha presentado en la Cámara de Diputadas y Diputados, en la cual se presentó, durante el 2022, un proyecto de ley que tiene por finalidad prevenir y sancionar dichas prácticas.

Sin perjuicio de que las intenciones del proyecto y la de debatir en torno a dicha problemática son loables, no podemos desconocer que podría considerarse como innovador en atención que la cuestión de fondo es regular una especie de publicidad, “la publicidad de la sustentabilidad”, y con ello desincentivar las malas prácticas que se hacen en dicho estadio. En este sentido, se debe tener presente que las prácticas publicitarias, por parte de los proveedores de bienes y servicios, se encuentran normadas por la ley n° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, regulando lo relativo a  las prácticas de dicha naturaleza, la publicidad engañosa y reconociendo a los consumidores su derecho a obtener una información veraz y oportuna en sus relaciones de consumo.

Si bien el “fondo” ya se encuentra regulado, no podemos ignorar que está iniciativa está estrechamente vinculada con la insuficiencia de facultades por parte de la administración pública competente, en este caso el SERNAC, principalmente por el hecho de la ausencia de la denominada potestad sancionadora. Sin duda, en caso que esta se hubiese encontrado reconocida,  la existencia del boletín 15.044-12 sería superfluo, puesto que las normas de consumo podrían haber tenido una mayor operabilidad, pues se debe tener presente que la asimetría propia de estas relaciones se traslada al estadio de su justiciabilidad, en que pocos accionan ante los órganos competentes tanto por desconocimiento de sus derechos como por la falta de recursos para ejercitar los mismos. En razón de ello, la existencia de una administración con facultades para sancionar adecuadamente a los infractores en estas materias permitiría que las finalidades del boletín ya sea una realidad.

Sin embargo, y tal como ha expresado el actual gobierno, el Ejecutivo en un futuro cercano pretende ingresar al Congreso Nacional un proyecto de ley a fin de fortalecer al SERNAC, considerando las experiencias anteriores, reconociéndole la facultad sancionadora, permitiendo de esta forma, y sin necesidad de tener que promulgar la denominada “ley greenwashing”, desincentivar que las empresas ejecuten prácticas que podrían calificarse como lavado verde de imagen y, en caso que estas se materialicen, sancionarlas adecuadamente.