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Por Paulina Mendoza Martínez

El pasado 25 de noviembre se conmemoró un nuevo Día Internacional para la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres, tema completamente relevante en nuestro país actualmente. Con un aumento alarmante de mujeres víctimas de violencia intrafamiliar (VIF) en los últimos 10 años (11,4 puntos porcentuales), la erradicación de ésta toma la palestra política cada cierto tiempo, siendo una deuda histórica con el bienestar de las mujeres chilenas. Es así como han surgido variados proyectos o políticas públicas que tienen como eje central velar por la integridad de estas víctimas, entre los que llama la atención un proyecto de ley presentado en la Cámara de Diputadas y Diputados hace poco tiempo que busca suspender la relación directa y regular vigente ante casos de denuncia de violencia intrafamiliar contra el progenitor que no ejerza el cuidado personal del niño, niña y adolescente involucrado (Boletín 16212-18). De esta manera, se busca mantener alejado a agresores de sus víctimas, así como también a los hijos o hijas que estos tengan en común, ya que es sabido que el círculo de violencia se perpetúa y amplía hacia aquellos que, a pesar de no ser víctimas directas de la violencia, se ven envueltos en ella.

Sin embargo, a pesar de ser una iniciativa más que valorable y relevante, es importante tomar en consideración algunos puntos que pueden ser, en principio, conflictivos en esta discusión. 

El dilema que surge inmediatamente es la falta de mención a un procedimiento adecuado para llevar a cabo la eventual suspensión de la relación directa y regular, ya que el proyecto de ley no establece la forma en que el Tribunal de Familia correspondiente deba efectuarlo, ya sea de oficio o a petición de parte, y, además, deja de lado la participación de otros actores en procesos judiciales como estos, tales como las policías, el Ministerio Público y los Tribunales Penales; son ellos los principales receptores de denuncias por violencia intrafamiliar, siendo así los primeros involucrados en materias como éstas, por lo que dejarlos fuera o sin mención es realmente un error. 

Ante lo anterior, también se asoma como problemática la poca o tardía comunicación que existe entre los tribunales involucrados. Es más bien un problema estructural del Poder Judicial, pero es uno que debe tenerse en consideración al momento de discutir temas que involucren la participación de diversos tribunales. Esta falta de interconexión realmente efectiva podría demorar más aún procesos judiciales que de por sí se pueden considerar extensos, haciendo más engorrosa una situación o instancia intrínsecamente difícil para las víctimas involucradas.

Al final de cuentas, con este análisis no se busca restarle importancia a un proyecto de ley necesario, ya que la idea central del mismo debe ser, probablemente, una aceptada de manera transversal; lo importante aquí es establecer que el proyecto es perfectible y así, de ser aprobado, hacer que sea una herramienta efectiva y práctica contra la violencia intrafamiliar.