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Diego Muñoz
ASESOR LEGISLATIVO CDC
Trabajo

 

 

Mucho se ha hablado de que uno de los objetivos del Proyecto de Ley que moderniza las relaciones laborales, más conocido como la “Reforma Laboral”, es “emparejar la cancha” entre empleadores y trabajadores.  Dicha expresión dice relación con la capacidad de crear e implementar un marco normativo equilibrado y justo para que, tanto el equipo de empleadores como el de trabajadores, puedan jugar un partido en una cancha que se encuentre en igualdad de condiciones y oportunidades. Ahora bien, para lograr tal objetivo, existe un primer partido que es de fundamental importancia jugar. Ese partido se juega en el Congreso.

En efecto, las discusiones de los proyectos de ley en el Congreso se asemejan mucho a los verdaderos partidos de fútbol, donde la discusión en la sala de origen es un primer tiempo, y el segundo tiempo se juega en la Cámara Revisora. En este símil, podríamos decir que la “Reforma Laboral” se encuentra en un entretiempo, donde la discusión se trasladó recién a un segundo lapso que tendrá lugar en el Senado. El partido, hasta ahora, ha resultado parejo: se ha apreciado al equipo de los empleadores y al de los trabajadores con la posibilidad de demostrar sus argumentos y posiciones respecto de las diversas propuestas para “emparejar la cancha”.

De esta manera, el ideal y sueño de conseguir un marco normativo más equitativo no pareciera ser tan lejano, y todo indica que, una vez cumplidos los respectivos trámites constitucionales y promulgada esta “Reforma Laboral”, efectivamente se podrá lograr un mayor equilibrio en las relaciones laborales. No obstante lo anterior, existen ciertas materias que pueden llegar a mermar este logro, y entre ellos, surgen dos en las cuales hay que poner especial énfasis, pues podrían poner en jaque todo lo que se ha avanzado y desnivelarían nuevamente la cancha en  favor de los empleadores: hablamos de  los pactos de adaptabilidad y los servicios mínimos.

Los pactos de adaptabilidad son acuerdos entre empleadores y organizaciones sindicales, en aquellas empresas en que exista una afiliación sindical igual o superior al 30% de sus trabajadores, que permiten modificar ciertas condiciones laborales en lo relativo a la distribución de jornada y descansos, horas extraordinarias y jornada pasiva[1]. El gran problema de ellos es que podrían pasar a llevar derechos mínimos de los trabajadores y otorgan un amplio margen para que se abuse de sus jornadas laborales, pues si tomamos en consideración que es el empleador quien detenta los poderes de dirección, de control y disciplinario, la adaptabilidad laboral se logre en mayor medida por una imposición del empleador que por un real acuerdo de las partes.

Los servicios mínimos, por su parte, son aquellos prestados por los trabajadores a los empleadores en el contexto de una huelga, y han sido definidos por el Proyecto de Ley como los “estrictamente necesarios para proteger los bienes e instalaciones de la empresa y prevenir accidentes, así como garantizar la prestación de servicios de utilidad pública, la atención de necesidades básicas de la población, incluidas las relacionadas con la vida, la seguridad o la salud de las personas, y para garantizar la prevención de daños ambientales o sanitarios”[2]. El peligro respecto de ellos es que la definición que se nos presenta es sumamente amplia, pudiendo los trabajadores finalmente estar obligados a prestar estos servicios casi por cualquier motivo, pues su causales son muchas y las maneras de interpretarse muy variadas, lo que trae como consecuencia la pérdida de eficacia de la huelga como medio de presión[3].

Las dos materias anteriormente mencionadas fueron un dolor de cabeza permanente en lo que se vivió en la Cámara de Diputados. Si es que lo que se pretende es conseguir “emparejar la cancha”, el Ejecutivo deberá tomar cartas en el asunto,  pues la Constitución establece que es de exclusiva iniciativa del Presidente de la República establecer las modalidades y procedimientos de la negociación colectiva[4], por lo tanto, es el Gobierno quien debe mover la pizarra y realizar los cambios correspondientes al respecto.

Para ello, es esencial que, en lo relativo a los pactos de adaptabilidad, se establezcan ciertos límites a su aplicación. Esto se logra, por un lado, volviendo a la gradualidad en cuanto al porcentaje de la afiliación sindical necesaria para su aplicación, el cual varía en razón del transcurso del tiempo de la vigencia de esta “Reforma Laboral”[5]. Por otro lado,  será necesario compatibilizar su aplicación con aquellos pactos ya normalizados en el Código del Trabajo, tomando en consideración que dicho texto legal los permite,  pero solamente respecto de ciertas faenas que por sus características especiales lo ameritan, y siempre que exista la debida autorización fundada del Director del Trabajo[6]. Así también, es necesario regular de mejor manera los servicios mínimos, para lo cual es imprescindible instaurar una buena definición de ellos, que sea más restrictiva que aquella que hoy plantea el Proyecto, a fin de que no se preste a cualquier tipo de interpretación y no se vulnere el derecho de huelga.

En Agosto podremos presenciar de mejor manera la segunda etapa de este partido entre empleadores y trabajadores. Esperemos que sea un epílogo acorde a la circunstancias y a la oportunidad que se presenta de equilibrar las condiciones laborales. Ojalá ambos elencos puedan mostrar sus argumentos y posturas de manera honesta y leal, donde prime el fair play y la buena fe. Para lograr aquello, la labor del Ejecutivo es fundamental, pues debe ser capaz de poner límites al encuentro y proponer las normas de juego que sean necesarias para que efectivamente se logre, tras este primer partido, “emparejar la cancha”.

 

 

[1] Artículo 374 Proyecto de Ley.

[2] Artículo 359 Proyecto de Ley.

[3] En esta misma línea, Marcela González Cancino, nos dice: “La OIT ha sido clara que todo lo relacionado a servicios esenciales y servicios mínimos debe ser interpretado en forma restrictiva, pues estamos tratando de la limitación o incluso prohibición de un derecho fundamental como resulta ser la huelga, la cual en su esencia implica la paralización de la actividad de la empresa contemplada como el máximo medio de presión con el que cuentan los trabajadores para tratar de equipararse con el poder jerárquico que sostiene el empleador en contra de ellos. Es por ello que los órganos de control de OIT han sido claros al señalar que los servicios mínimos  deben limitarse a cubrir las actividades estrictamente necesarias para satisfacer las necesidades básicas de la población o las exigencias mínimas del servicio, sin menoscabar la eficacia de los medios de presión.” Servicios esenciales y servicios mínimos: parece que alguien no entendió la recomendación. Página 18.

[4] Art. 65 inc. 4 de la Constitución Política de la República.

[5] Anterior artículo Sexto Transitorio Proyecto de Ley.

[6] Art. 38 inc. 6to del Código del Trabajo.