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Víctor Soto
ASESOR LEGISLATIVO MEDIOAMBIENTE Y ENERGIA CDC


13 de mayo 2015 – 
 Durante el tiempo que se defina la demanda de Bolivia en contra de Chile, nuestro país defenderá un principio fundamental del derecho internacional, el cual ha guiado su política exterior ante el Tribunal Internacional de La Haya: el respeto irrestricto a los tratados firmados por los Estados, lo que también es conocido como pacta sunt servanda (lo pactado obliga).

¿Qué tiene que ver este principio con el medioambiente?, podría preguntarse el lector. La respuesta es muy sencilla; tiene que ver con las obligaciones que ha contraído el Estado de Chile en convenciones internacionales.

Aunque este principio parece claro,  han existido distintas actitudes del Estado de Chile respecto de él. Por un lado se ha invocado con mucha vehemencia para respetar los tratados que definen los límites del territorio, y por otro aparece una actuación ambigua respecto de las exigencias que se imponen al ordenamiento interno por tratados internacionales que versan sobre materiales sociales, y en especial los que se refieren a materias medioambientales.

Un ejemplo de esto es el actual proyecto de ley, propuesto por el Ejecutivo, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP). En su artículo 26, éste modifica y desafecta las áreas protegidas mediante decreto supremo. Esto constituiría un acto de incumplimiento de la Convención de Washington, la cual fue firmada y ratificada por Chile.

Para entender la gravedad de este asunto es necesario saber que la Convención de Washington busca entre los Estados que se hacen parte de este pacto facilitar la creación de áreas protegidas y, a su vez (lo que es paradójico en el caso de Chile) dificultar la desafección de las mismas. En su artículo III señala expresamente lo siguiente: “los gobiernos contratantes convienen en que los límites de los parques nacionales no serán alterados, ni enajenada, parte alguna de ellos, sino por la acción de la autoridad legislativa competente”.

Esta parte de la Convención trata de prevenir situaciones en las cuales los Estados, y en especial sus autoridades de turno, no se vean influenciados por industrias de actividad productiva y, a su vez, también tratar de garantizar que un proceso de desafección pueda ser analizado ampliamente en un proceso participativo de discusión legislativa. Por tanto solo mediante una ley, y no mediante decisión arbitraria de un decreto, podría realizarse dicho asunto.

Si este artículo se mantiene eso implicaría una grave vulneración a la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, en donde se establece en su artículo 31 que “un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado, en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y su fin”

 

Esta delicada situación que se presenta lleva a reflexionar que la institucionalidad ambiental del país, que ha ido mejorando de manera progresiva a partir del retorno a la democracia, debe ser fiel al objetivo de cuidar la biodiversidad y tener un desarrollo sustentable, en directa relación con los compromisos asumidos internacionalmente.

 

Es de esperar que mediante su discusión este proyecto de ley, que está en periodo de indicaciones en su primer trámite constitucional, pueda mejorarse en varios aspectos generales y particulares, como es el caso del artículo 26, ya sea eliminando dicho artículo o modificándolo sustancialmente.