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Miguel Urrea

 

 

Miguel Urrea
ASESOR LEGISLATIVO CDC
Ciudad

 

 

Un proyecto de ley presentado por un grupo de diputados establece que las viviendas de emergencia, sociales y aquellas adquiridas mediante subsidios entregados por el Ministerio de Vivienda sean declaradas como inembargables. Pero ¿qué implicancias tiene un proyecto como este?, ¿es realmente necesario?

Actualmente nuestra legislación, a excepción de otros Estados, no reconoce constitucionalmente el derecho a la vivienda como un derecho fundamental, sino que sólo se reconoce el derecho a la propiedad sobre ella en su más amplio sentido.  Se trata entonces a la vivienda como un bien del mercado por sobre un derecho social, pero tampoco se atiende a función social de la propiedad. En este sentido, el desarrollo constitucional del derecho a la vivienda también desconoce la importancia que ésta tiene en relación a otros derechos consagrados en nuestra Constitución, por cuanto en ella se desarrolla la vida privada, es inviolable por terceros y asegura la seguridad individual.

Este proyecto de ley, podría ayudar a materializar la función social de la vivienda, pero en su formulación actual, que es demasiado amplia, se amenaza el espíritu original de la ley, que es proteger la vivienda única, el hogar, a las personas más desposeídas de nuestro país.

Considerar a todas las viviendas entregadas mediante subsidios implica proteger a viviendas de hasta 2200 UF, muchas de ellas financiadas mediante créditos bancarios que contemplan más del 50% del valor de la vivienda, y en algunos casos hasta el 90% su valor. El proyecto permitiría eludir los pagos bancarios sin tener consecuencias, por lo que las instituciones bancarias y financieras podrían no estar dispuestas a otorgar créditos, al no tener la garantía de embargar la vivienda.

No es justo que una vivienda adquirida principalmente mediante recursos privados tenga la misma categoría que aquellas entregadas por el Estado sin ningún tipo de deuda. Por lo mismo es  necesario modificar el proyecto estableciendo un porcentaje de corte que se adecue a los planes de subsidios del Estado y sea realista. El proyecto podría ser mejorado de la siguiente forma:

viviendas2Primero, declarando inembargables a todas las viviendas de 700 UF o menos, considerando que es el piso mínimo de los subsidios. De esta manera se contempla a aquellas viviendas de regiones extremas donde los valores son mayores y también a aquellas viviendas de autoconstrucción que no han sido adquiridas mediante subsidios.

Segundo, no otorgando inembargabilidad a aquellas viviendas financiadas sobre un 50% mediante créditos bancarios, considerando el hecho de que son financiadas mayoritariamente mediante recursos privados. De esta forma se protegen en su totalidad las viviendas entregadas al 20% más vulnerable de la población, que son financiada hasta en un 55% por los subsidios del Estado, y se protegería parcialmente a las viviendas de los grupos emergentes que corresponden al 40% más vulnerable de la población, dependiendo del valor de la vivienda. En conclusión, serían las viviendas con subsidios de hasta 1000 UF las que tendrían protección.

Adicionalmente, se deben contemplar medidas que aseguren el pago de los créditos complementarios en los casos donde se necesite financiar partes pequeñas del valor total de la vivienda.

De esta manera se respeta el espíritu original de la ley, no se afecta considerablemente al mercado bancario, se incentiva el ahorro y se protege el patrimonio de las familias más vulnerables de nuestro país, cuyos integrantes  deben ser considerados más como sujetos de derechos que como sujetos de mercado.