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Francisco Fuentes
ASESOR LEGISLATIVO CDC
Medioambiente

 

 

04 de junio de 2015. En el marco de la discusión del Proyecto de Ley de Protección y Preservación de Glaciares (Boletín Nº 9364-12), se invitó en un nuevo ciclo de audiencias públicas a distintos actores interesados y conocedores el tema glaciares: académicos de derecho público, organizaciones medioambientales y la industria minera.

Por cierto, el concepto de Desarrollo Sustentable ha estado en el centro de las discusiones, aunque no siempre se entiende de igual forma. Por ejemplo, en las intervenciones del Consejo Minero se menciona de manera reiterada el concepto de “Desarrollo Sustentable”, pero, a nuestro parecer, se concibe de manera equivocada. Esto porque se separa el desarrollo de la protección del Medio Ambiente, excluyendo la conservación de los ecosistemas y los recursos que en él se encuentra, siendo esto una cuestión de esencia y no algo anexo o complementario.

Y con conservación nos referimos precisamente a una continuidad de la existencia de los recursos para lascamion minero generaciones futuras, es por ello, que la solidaridad intergeneracional se presenta como un requisito esencial de la sostenibilidad. Por tanto el concepto se vuelve impropio utilizándose como nos hemos referido, puesto que no existe la minería sustentable. El recurso mineral no se regenera con un adecuado plan de manejo o estableciendo cuotas de extracción. Simplemente no va de la mano con la actividad, al igual que la extracción de petróleo o gas natural.

Es por ello, y sobre todo respecto a los glaciares, que el alto potencial de irreparabilidad del daño ambiental es un fundamento de la prevención. A este principio funcional del derecho ambiental, agregamos el subprincipio de cautela frente a la incerteza científica sobre una actividad potencialmente peligrosa y su relación de causalidad con un posible daño grave o irreversible. Frente a esto sólo cabe la protección absoluta a priori.

En definitiva, el planteamiento lógico del argumento de la protección general es el correcto: se protege todo el Medio Ambiente, y después vemos qué podemos afectar y en qué grado, a través de la medición del EIA. La afectación sólo debe producirse cuando sea necesaria para el sustento de las necesidades de generaciones presentes sin afectar las necesidades de generaciones futuras, permitiendo nuevamente la continuidad.

Las obligaciones retroactivas y las revisiones de las RCA en curso van en este sentido también: en la medida que vayamos descubriendo nuevas amenazas o avances tecnológicos para desarrollar de mejor manera nuestros procesos productivos, estos deben ser adaptados y las normas deben adquirir nuevos estándares. Es precisamente el proceso legislativo y la discusión pública de normas como la de protección de glaciares, las que pueden establecer obligaciones generales de no hacer, las que nos ponen en mejor pie para enfrentar los cambios futuros que hoy desconocemos.