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Por: Ricardo Díaz – Asesor Legislativo CDC

Puede ser difícil pensar en una sociedad donde la dignidad no juegue un papel fundamental como base de su institucionalidad. Hay, por cierto, muchos pueblos y estados que operan en franca violación de este principio, pero a costa de la crítica y sanción del resto de la comunidad internacional. Esta idea, por muy básica y natural que pueda parecernos, es parte de una visión y proyecto muy reciente, uno que se encuentra aún en plena construcción. Me refiero a la idea de los derechos humanos.

El origen de los derechos humanos se ha identificado tradicionalmente en la internacionalización del New Deal y la resistencia al fascismo. Pero, en Christian Human Rights (2015), el destacado académico de Yale, Samuel Moyn, nos invita a explorar una narrativa que en general ha sido ignorada o subestimada por la historia de los derechos humanos. En efecto, como el título sugiere, el cristianismo jugó un rol central en la configuración y difusión temprana de los derechos humanos durante el periodo entreguerras, y más decididamente durante la Segunda Guerra Mundial. Esta no es, aclara Moyn, una gran narrativa sobre la milenaria contribución del cristianismo a la idea de la igualdad y los derechos naturales – por cierta que sea esta – sino una observación mucho más detallada sobre los movimientos intelectuales de comienzos de siglo XX que lograron instalar un término completamente desconocido como ‘derechos humanos’ en la primera línea del discurso global de posguerra.

Por su íntima relación con las revoluciones seculares del siglo XVIII, la idea de los ‘derechos’ había sido en gran parte evitada por los papas decimonónicos, pero ya en la Constitución Mexicana de 1917 y, con más fuerza, en la Constitución Irlandesa de 1937, ambas de fuerte raigambre católica, ideas como ‘persona’ y ‘dignidad’ –esta última, sin embargo, reconocida todavía en la familia y el trabajo más que en el individuo– empiezan a disputar el espacio dominado por el constitucionalismo positivista y secular de las potencias europeas – sin ir más lejos, en la constitución chilena de 1925 el término ‘dignidad’ no figura en ningún artículo y el tratamiento de los derechos es muy débil.

Con la expansión del nazismo, se hizo mucho más urgente la necesidad de recurrir a un discurso que protegiera a la sociedad civil y, en particular, la reserva espiritual de las comunidades católicas amenazadas por el estatismo pagano. Así, intelectuales como Emmanuel Mounier y Jacques Maritain desarrollaron la idea del personalismo como un gran discurso en la defensa de la resistencia y el amparo a los perseguidos. Su decisiva influencia se confirma en las encíclicas y mensajes de los papas Pio XI y Pio XII. De la misma manera, podemos rastrear esta influencia en La Política y El Espíritu (1940), donde un joven Frei Montalva comenta, por ejemplo, cómo en los Estados Unidos de Roosevelt “eso que llamamos la dignidad de la persona humana” está mucho más garantizada que en otro países. “Sin un principio de valoración universal, el más fuerte impone su verdad, su Derecho, su opinión, su apetito.” Dos años más tarde, en el país admirado por Frei, otro joven llamado John Rawls, entonces enfocado en teología protestante, sostiene en su tesis de Princeton que “un individuo no es meramente un individuo, sino una persona, y…una sociedad no es un grupo de individuos sino una comunidad.”

Finalmente, el personalismo sería central para la redacción de la Declaración Universal de los Derechos Humanos –en la que historiadores como Mary Ann Glendon y Paolo Carozza han rescatado importantes contribuciones latinoamericanas– y en la jurisprudencia temprana del Tribunal Constitucional alemán, entre otros. Este legado –el último de una Europa propiamente cristiana– fue reapropiado a partir de 1970 por nuevas corrientes y actores internacionales y regionales de corte secular, pero un análisis como el que nos ofrece Moyn nos trae la urgente enseñanza que, en el mundo de las ideas, no hay dueños, ni tribus, ni identidades intransables, sino un constante intercambio, transformación y resignificación. Es así como, no obstante la perdida de atractivo y plausibilidad de una sociedad fundada bajo un pacto religioso-constitucional, las promesas más nobles del cristianismo -amistad, amor, reconciliación, comunidad- siguen siendo, plenamente, desafíos para la utopía realista que significan los derechos humanos, y su juicio final en la historia estará en cuánto de esto realmente puedan inculcar y preservar en una sociedad aún amenazada por el olvido y la soledad.