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Descripción

Autor: Paula Rodríguez Valdivia
Edición: Reflexión y Debate, Centro Democracia y Comunidad
N° 16, Año 2016

Descripción: Finalmente, y con más 20 años de retraso el Estado chileno pretende cumplir con el compromiso asumido al suscribir, en el año 1990, la Convención de Derechos del Niño (en adelante CDN) y cuyo artículo 4° lo obliga a “adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención”.

Durante este tiempo, y a propósito de los informes elaborados por los sucesivos Gobiernos de Chile al Comité de Derechos del Niño, sendas objeciones emitidas por este organismo internacional, le recordaban insistentemente su obligación legal y ética de alinear su ordenamiento jurídico con los principios establecidos en dicho tratado internacional. Así, y no obstante la ejecución de diversos programas, políticas y nuevas instituciones relativas a la infancia, la tarea siguió estando reprobada por parte del Estado de Chile en atención a que dichas iniciativas no alcanzaron el estándar internacional exigido por la CDN, sobre todo al mantener la vigencia de la ley de menores cuyo carácter punitivo pugna con la visión de la niñez que inspira a la normativa internacional.

 

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